Preguntas frecuentes

Sí, las personas que se recuperaron del COVID-19 pueden viajar de manera segura si reúnen los criterios para viaje. Los viajeros que se recuperaron del COVID-19 en los últimos 90 días no necesitan hacerse una prueba de detección antes ni después de viajar. Si tienen síntomas del COVID-19 antes, durante o después de viajar, deben aislarse y consultar a un proveedor de atención médica si es necesario hacerse una prueba de detección. Los que viajan en avión a los Estados Unidos desde el extranjero pueden mostrar la documentación que acredite la recuperación del COVID-19 en vez de un resultado negativo de la prueba de detección antes de abordar un avión. Estos viajeros deberían seguir las recomendaciones y los requisitos de viaje para los viajes nacionales y los viajes internacionales correspondientes.
Mantener el distanciamiento físico para prevenir el COVID-19 suele ser difícil en medios de transporte público. Posiblemente las personas no puedan mantener una distancia de 6 pies de los demás en los aviones, trenes o autobuses. Para protegerse del COVID-19, tenga su esquema de vacunación contra el COVID-19 al día y use mascarilla en el transporte público. El uso de una mascarilla que cubra su boca y su nariz es obligatorio en espacios cerrados como aviones, autobuses, trenes y otros medios de transporte público que llegan o salen de los Estados Unidos y circulan por el país, y al estar en espacios interiores en centros de transporte de los EE. UU. (como aeropuertos y estaciones), así tenga el esquema de vacunación completo o no. Todos los viajeros deben tomar medidas para protegerse y proteger a otras personas.
• Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
• Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales. Salvo que cuente con autorización expresa emitida por la autoridad competente.
• Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
• Municiones, armas de fuego o sus partes, salvo que cuenten con autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) y sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
• Repuestos de automotores y otros.
Ingreso/Egreso de valores:
• Los pasajeros y tripulantes que tengan – al ingresar al país – más de U$S10.000.- o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o cualquier medio de pago, incluido cheques del viajero, deberán declararlos en el formulario N° OM 2087, en la Delegación Aduanera.
• Los viajeros entre 16 y 21 años podrán salir del territorio argentino con un máximo de U$S2.000.-, y los menores de 16 años podrán llevar como máximo U$S1.000.- o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques del viajero, en ambos casos.
• Los pasajeros y tripulantes mayores de 21 años podrán retirar del país, metales preciosos, billetes y monedas extranjeras por montos superiores a U$S10.000.- o su equivalente en otras monedas, sólo a través de entidades financieras y cambiarias, con las respectivas autorizaciones.
Toda persona que sea menor de 18 años a la fecha de viaje (y que tenga entre 13 y 17 años de edad inclusive) podrá viajar sin acompañantes (o bajo tutela de un tercero no responsable designado debidamente para acompañarlo) únicamente si presenta una autorización -confeccionada especialmente por C.N.R.T. para estos casos- emitida previamente al viaje. Esta autorización debe ser emitida por un representante legal del menor (padre, madre o responsable legal del menor), es válida para viajes de ida y vuelta, y puede tener validez semanal, mensual o anual según el caso (salud, estudio, etc.). Si el viaje se realiza ida y vuelta por la misma empresa transportista y entre el mismo origen y destino, no es necesario que la autorización sea confeccionada ante escribano público, juez competente o juez de paz, o autoridades competentes del registro civil de las personas. Si la empresa transportista o el origen-destino difieren para el viaje de regreso, se deberá cumplimentar la autorización ante escribano público, juez competente o juez de paz, o autoridades competentes del registro civil de las personas. Descargá el formulario https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/autorizacion_micros.pdf La autorización debe quedar en poder del pasajero en todo momento, y debe ser exhibida únicamente a los conductores antes de embarcar, y ante requerimientos de organismos nacionales. La relación de la persona que autoriza a viajar al menor (solo o con acompañante) deberá ser debidamente acreditada mediante copia de libreta de matrimonio con el nacimiento del menor anotado, partida de nacimiento, acta/certificado de nacimiento, pasaporte, testimonio de adopción (también es válido el documento nuevo de identidad del menor en donde se establece quienes son sus responsables). Además se deben adjuntar los documentos de identidad del menor y del padre/responsable autorizante. Todos los menores de entre 6 y 12 años de edad podrán viajar únicamente acompañados por uno de sus padres (o los dos) o un representante legal debidamente acreditado o acompañados por un tercero autorizado y debidamente designado como se indica en los párrafos anteriores. En caso de que el menor viaje con su madre o padre (o los dos) el vínculo de paternidad debe ser acreditado con un DNI donde se indique la filiación, libreta de matrimonio con el nacimiento asentado o la partida de nacimiento.
Para viajes nacionales, es necesario presentarse con media hora de anticipación, mientras que para viajes a países limítrofes con una hora de anticipación.

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