• Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
• Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales. Salvo que cuente con autorización expresa emitida por la autoridad competente.
• Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
• Municiones, armas de fuego o sus partes, salvo que cuenten con autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) y sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
• Repuestos de automotores y otros.
Ingreso/Egreso de valores:
• Los pasajeros y tripulantes que tengan – al ingresar al país – más de U$S10.000.- o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o cualquier medio de pago, incluido cheques del viajero, deberán declararlos en el formulario N° OM 2087, en la Delegación Aduanera.
• Los viajeros entre 16 y 21 años podrán salir del territorio argentino con un máximo de U$S2.000.-, y los menores de 16 años podrán llevar como máximo U$S1.000.- o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques del viajero, en ambos casos.
• Los pasajeros y tripulantes mayores de 21 años podrán retirar del país, metales preciosos, billetes y monedas extranjeras por montos superiores a U$S10.000.- o su equivalente en otras monedas, sólo a través de entidades financieras y cambiarias, con las respectivas autorizaciones.